AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2005-ECA

Fecha: 24-Nov-2005

c)

De acuerdo al fallo -presumiblemente la SC 0092/2005-R-, que establece revocar en parte y declarar procedente, por lo que la palabra revocar implica dejar sin efecto una declaración de voluntad o un acto jurídico.  Por lo que al revocar en parte, se quebranta el acto jurídico de medidas cautelares y, un acto quebrantado no puede dar lugar a otro, porque depende de que se lleve de acuerdo a lo establecido en la Ley adjetiva, como ordena y no puede convalidarse por no reclamar, puesto que la dignidad y libertad, no depende de la negligencia del profesional abogado, que incumple su deber de aplicar la ley, sino nace de la ley misma y, no puede estar sujeta a la mediocridad de un profesional incapaz, por lo que en ninguna parte de la ley, indica la convalidación de actos, que vulneran y conculcan derechos constitucionales, más al contrario de acuerdo al art. 229 de la CPE, los principios, garantías y derechos constitucionales no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio, ni necesitan de reglamentación previa para su cumplimiento.