AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2005-ECA

Fecha: 24-Nov-2005

la detención preventiva dispuesta inicialmente por el Juez de instrucción y luego, por el Tribunal de Sentencia Tercero de la Capital, sin cumplir con los requisitos legales referidos precedentemente, han cesado en sus efectos, al haberse ejecutado el mandamiento de condena en virtud a una Sentencia firme, en cuya virtud actualmente se encuentra privado de su libertad el recurrente

Si bien en este caso, la detención preventiva dispuesta inicialmente por el Juez de instrucción y luego, por el Tribunal de Sentencia Tercero de la Capital, sin cumplir con los requisitos legales referidos precedentemente, han cesado en sus efectos, al haberse ejecutado el mandamiento de condena en virtud a una Sentencia firme, en cuya virtud actualmente se encuentra privado de su libertad el recurrente; no es menos cierto, que conforme a lo señalado por la SC 498/2004-R, de 5 de abril, siguiendo el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 327/2004-R, de 10 de marzo, “…en el recurso de hábeas corpus se debe analizar la existencia de lesiones al derecho a la libertad del recurrente, sin importar que hubiera cesado la persecución o detención ilegal; por lo mismo, ese análisis debe ser realizado aún cuando el recurrente hubiere sido remitido ante otra autoridad y ésta le hubiera impuesto una medida restrictiva de la libertad en forma legal”.