AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2005-ECA

Fecha: 24-Nov-2005

al encontrarse los aspectos referidos a la detención preventiva del recurrente, dentro de los alcances protectivos del recurso de hábeas corpus, corresponde otorgar la tutela que brinda este recurso; empero, no ocurre lo propio, con relación al procesamiento indebido invocado, conforme a la jurisprudencia y los fundamentos expuestos en los puntos III.2 y III.3; de donde resulta, que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, respecto a todos los puntos denunciados, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional

Consecuentemente, al encontrarse los aspectos referidos a la detención preventiva del recurrente, dentro de los alcances protectivos del recurso de hábeas corpus, corresponde otorgar la tutela que brinda este recurso; empero, no ocurre lo propio, con relación al procesamiento indebido invocado, conforme a la jurisprudencia y los fundamentos expuestos en los puntos III.2 y III.3; de donde resulta, que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, respecto a todos los puntos denunciados, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional (…)”(sic). - el resaltado es nuestro-.

  Consiguientemente, la Sentencia dictada guarda coherencia con los planteamientos del recurso y aún con los puntos cuestionados por la parte recurrente en el confuso memorial de aclaración, enmienda y complementación, por lo que no corresponde aclarar, enmendar o complementar la citada SC 0092/2005-R, por la cual por una parte, se revocó en parte y declaró procedente el recurso, respecto a la detención preventiva dispuesta contra el recurrente, por las autoridades judiciales demandadas, sin lugar a la realización de una nueva audiencia de medidas cautelares ni a la reparación de daños y perjuicios y, por otra parte, aprobó la Resolución de 6 de diciembre de 2004 dictada por el Tribunal de hábeas, con relación a la improcedencia del recurso, respecto a las vulneraciones al debido proceso y a la defensa, en la tramitación del proceso en general; por cuanto fue pronunciada en términos claros y precisos.