AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2005-ECA

Fecha: 24-Nov-2005

b)

b) Al revocar en parte y aprobar la aberración e incongruente condena, por jueces y vocales, si se desconoce el art. 11 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, confirmando la actuación de las autoridades recurridas que tomaron como única prueba principal dicho documento privado de obligaciones.

b) No puede llevarse ningún acto, sin que la persona recurrida sea notificada personalmente, acto que fue reclamado en audiencia de hábeas corpus, que incluso fue ridiculizado, por el Presidente del Tribunal de hábeas, indicando que era imposible notificar a Marlene Pinto y a Zonia Zambrana Peña, porque se encontraban de vacaciones en España; posteriormente, dicha observación fue remitida mediante FAX, a este Tribunal, el pedido de anulación de obrados, hasta que se promueva la legal notificación de las personas ausentes, dentro del proceso, por lo que se debe enmendar, la infracción al derecho a la defensa y respetar el art. 44 de la LTC.

b) En qué fecha, desde el 26 de abril de 2002, donde se toman sus declaraciones y, se le da la simple libertad, sin remitirse ante un Juez de medidas cautelares, se realizó el contrato que indica Kestembaun y, en qué prueba se basa el Tribunal, para emitir su fallo, de la usurpación de funciones del fiscal Kestembaun, que tenía el deber ineludible de conducirle al Juez competente, para que defina su libertad.