AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2005-ECA

Fecha: 24-Nov-2005

a)

a) La SC 1129/2005-R, en el Fundamento Jurídico III.1 indica que: “Corresponde dejar establecido que al haberse agotado dentro de un proceso todos los recursos que franquea la ley, se está ante la cosa juzgada, la que no puede ser revisada por un recurso extraordinario, pretendiendo revertir sus efectos…”. Esta aseveración contradice la abundante jurisprudencia y doctrina del Tribunal Constitucional, por cuanto en el presente caso, se han denunciado actos ilegales y omisiones indebidas que vulneran de manera inequívoca derechos fundamentales al debido proceso y la seguridad jurídica, por tanto es falsa la aseveración realizada en la SC 1129/2005-R, respecto de la imposibilidad de revisar una decisión judicial por medio del recurso de amparo constitucional.