AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2005-ECA

Fecha: 24-Nov-2005

en cuanto a la omisión indebida denunciada respecto a que el impugnado Auto Supremo no menciona la normativa prevista en los arts. 15 de la LOJ, 252 y 90 del CPC, para justificar la anulación del Auto de Vista de 7 de agosto de 2002; corresponde señalar que la jurisprudencia constitucional ha establecido en la SC 752/2002-R, de 25 de junio que el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada


De lo que se colige, que en cuanto a la omisión indebida denunciada respecto a que el impugnado Auto Supremo no menciona la normativa prevista en los arts. 15 de la LOJ, 252 y 90 del CPC, para justificar la anulación del Auto de Vista de 7 de agosto de 2002; corresponde señalar que la jurisprudencia constitucional ha establecido en la SC 752/2002-R, de 25 de junio que el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma; consecuentemente cuando una autoridad judicial omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que le llevó a tomar la decisión. Sin embargo, en el caso que se examina, del propio Auto Supremo impugnado se evidencia que dicha denuncia no es evidente, por cuanto los ahora recurridos señalaron la normativa respaldando la decisión adoptada en su fallo; por lo que al no corresponder a este Tribunal analizar la correcta o incorrecta aplicación de normas en que se basa una resolución, se hace inviable otorgar la tutela solicitada.