AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2005-ECA

Fecha: 24-Nov-2005

b)

b) Seguidamente se indica: “El Tribunal de amparo no tiene atribuciones ni competencia para dejar sin efecto autos de vista o revisar fallos dictados con plenitud de jurisdicción y competencia dentro del marco de la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes, porque no constituye una instancia procesal de revisión de resoluciones, excepto cuando existe certeza sobre la conculcación de derechos y garantías fundamentales reconocidos a favor de la persona o la garantía al debido proceso (SC 0861/2004-R de 7 de junio)”. Esta aseveración establece que la SC 1129/2005-R, no interpretó correctamente el objetivo claro y concreto del amparo constitucional planteado por su persona; pues en ningún momento se pidió dejar sin efecto ningún Auto de Vista ni se pidió revisar los fallos dictados por jueces de instancia, lo que se pidió fue la tutela frente a los actos ilegales y omisiones indebidas cometidas por los Ministros de la Sala Civil Segunda al dictar el Auto Supremo 75 de 29 de octubre de 2004 que están debidamente fundamentados y respaldados en la demanda de amparo.