I.2.
I.2. Por AC 528/2005-CA de 18 de octubre, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional rechazó el referido recurso, con el argumento principal de que el mismo, fue interpuesto fuera del plazo legal establecido por el art. 81 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), y por añadidura se indicó, la falta de acreditación de personería respecto a su representación a nombre de las Juntas Vecinales del El Alto (FEJUVE EL ALTO).
