AUTO CONSTITUCIONAL 560/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 560/2005-CA

Fecha: 07-Nov-2005

I.3.

I.3.    Notificados los recurrentes mediante cédula, el 24 de octubre de 2005 a horas 08:40 (fs. 22), mediante memorial enviado vía fax el 26 de octubre de 2005, y  presentado en original el 31 de octubre de 2005, interponen recurso de reposición contra el referido Auto Constitucional de rechazo, con el siguiente argumento: a) respecto a la personería, refieren que el recurso fue presentado como personas naturales y no a nombre de la FEJUVE EL ALTO; y b) respecto a la notificación, nuevamente indican que la entrega de fotocopias legalizadas de las resoluciones impugnadas, constituyen una notificación, por cuanto a partir de entonces asumieron conocimiento del contenido y alcances de las mismas, aspecto que debe ser reconsiderado por el Tribunal Constitucional.

Añaden, que la doctrina y la norma existente es coherente al indicar que la notificación es el acto procesal o administrativo por el cual un funcionario público pone en conocimiento del ciudadano una decisión que en este caso se dió a través de la entrega de dichas fotocopias, acto del cual existe una constancia de recepción. Finalmente, refiere que no es justo que una empresa lucre a costa de la pobreza de la gente, como tampoco es justo que la ilegalidad de la concesión del agua se perpetué en el tiempo; por lo cual solicitan se admita el recurso directo de nulidad interpuesto.