II.2.
II.2. En ese sentido, cabe destacar, que el Auto Constitucional 528/2005-CA de 18 de octubre, objeto de la reposición, es bastante claro al señalar entre sus fundamentos que: “En cuanto al segundo criterio del cómputo de plazo (desde la notificación), si bien los recurrentes indican que a lo largo de estos años ignoraron dicha documental y que recién el 1 de septiembre de 2005 fueron notificados por la Superintendencia de Agua; sin embargo de la revisión de obrados se constata que no existe la referida notificación, sinó simplemente una constancia de recepción de la nota de respuesta de 1 de septiembre de 2005 de la Superintendencia de Saneamiento Básico del SIRESE (fs. 5), al memorial de 30 de agosto de 2005 (fs. 6) por el que los recurrentes solicitaron fotocopias legalizadas de las resoluciones que ahora impugnan, indicando desconocerlas y anunciando recurso directo de nulidad. Cargo o firma de recepción, que no constituye una notificación en sentido estricto, sino la respuesta a una solicitud.
