AUTO CONSTITUCIONAL 560/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 560/2005-CA

Fecha: 07-Nov-2005

II.5.

II.5.  En consecuencia, los recurrentes no han desvirtuado con argumentos jurídicos valederos, los extremos contenidos en el AC 528/2005-CA de 18 de octubre; es decir, que la Comisión de Admisión al haber rechazado el recurso directo de nulidad con el argumento de haber sido interpuesto fuera del plazo legal establecido por el art. 81 de la LTC, no ha incurrido en error alguno que haga viable la reposición planteada.