AUTO CONSTITUCIONAL 560/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 560/2005-CA

Fecha: 07-Nov-2005

II.3.

II.3.  Al respecto, si bien los recurrentes en su memorial de reposición, haciendo cita doctrinal, indican que la notificación es el acto por el cual se hace conocer un determinado acto o resolución; dicha apreciación conceptual, está referida a la finalidad de la notificación; empero, para que tenga validez jurídica dicho acto, necesariamente se deben cumplir ciertas formalidades, situación que no se dio en el caso de autos; por otra parte, no es evidente el argumento de que los recurrentes hubieran solicitado su notificación, puesto que de la lectura del memorial que cursa a fs. 6 del expediente claramente se establece que es un petitorio de fotocopias legalizadas donde se anunció que se interpondría un recurso directo de nulidad; sin embargo, como se tiene señalado en el Auto Constitucional impugnado, dicha respuesta favorable no constituye una notificación en estrictu sensu, como erradamente pretenden hacer valer los recurrentes.