II.3.
II.3. Al respecto, si bien los recurrentes en su memorial de reposición, haciendo cita doctrinal, indican que la notificación es el acto por el cual se hace conocer un determinado acto o resolución; dicha apreciación conceptual, está referida a la finalidad de la notificación; empero, para que tenga validez jurídica dicho acto, necesariamente se deben cumplir ciertas formalidades, situación que no se dio en el caso de autos; por otra parte, no es evidente el argumento de que los recurrentes hubieran solicitado su notificación, puesto que de la lectura del memorial que cursa a fs. 6 del expediente claramente se establece que es un petitorio de fotocopias legalizadas donde se anunció que se interpondría un recurso directo de nulidad; sin embargo, como se tiene señalado en el Auto Constitucional impugnado, dicha respuesta favorable no constituye una notificación en estrictu sensu, como erradamente pretenden hacer valer los recurrentes.
