AUTO CONSTITUCIONAL 560/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 560/2005-CA

Fecha: 07-Nov-2005

II.4.

II.4.  En cuanto al argumento de que la interposición del recurso no lo hicieron a nombre de la FEJUVE EL ALTO, ello no es evidente, puesto que de manera textual en la parte introductoria de su demanda, a fs. 8 indican que se apersonan: “….por sí y en nuestra calidad de dirigentes de La Federación de Juntas Vecinales El Alto…..” y en punto II referido a su calidad de representantes de dicha junta vecinal (fs. 9), añaden: “…..queremos expresarles también, que actuamos por mandato de nuestras bases….” (textual), razón por la cual, y de manera accesoria al fundamento principal, el Auto Constitucional impugnado señaló: “II.2.  Por otra parte,  los recurrentes interponen el recurso directo de nulidad por sí y en representación de la Federación de Juntas Vecinales de El Alto, y si bien fundamentan sobre su calidad de agraviado, empero, no acreditan su personería jurídica respecto a la representación que indican tener, es decir en relación a la Federación de Juntas Vecinales de El Alto, consecuentemente carecen de legitimación activa para actuar en dicha calidad.