SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2005

Fecha: 11-Nov-2005

1)

El Director del SEDES de Cochabamba, por memoriales de fs. 105 a 108 -respecto a Cintia Isabel Pedrazas Rodríguez- y 99 a 102 -respecto a Oscar Yuri Quispia Salinas-, señala lo que sigue: 1) los recurrentes ingresaron a la institución por invitación directa, es decir en forma irregular, sin examen de competencia ni concurso de méritos, violando el Estatuto y Reglamentos del Colegio Médico; 2) los SEDES constituyen la máxima instancia técnica, administrativa y operativa dentro de su jurisdicción, el art. 5 del DS 25233 de 27 de noviembre de 1998 señala los principios de gestión descentralizada de salud, determinando en su inciso a) que el Ministerio de Salud transfiere al SEDES funciones técnicas, administrativas y operativas; 3) el art. 9 inc. k) de dicho Decreto Supremo faculta al Director Técnico del SEDES a contratar, remunerar, promocionar y retirar personal de la oficina central y los Directores Distritales; 4) el art. 33 señala que el personal técnico, administrativo y operativo del SEDES, Direcciones de Distrito y establecimientos públicos de salud en el departamento serán contratados en cumplimiento a la normativa establecida por el sistema de administración de personal, no existiendo disposición legal que haya derogado esos artículos; 5) las Sentencias Constitucionales citadas por los recurrentes fueron modificadas por sus similares 0085/2004 de 3 de agosto, 0086/2004 de 5 de agosto y 0095/2004 de 17 de agosto, posteriores a las citadas por los recurrentes, las que claramente redefinen las competencias del SEDES con relación a los recursos humanos; 6) los recursos no tienen relevancia jurídica ya que se está llevando a cabo un proceso de institucionalización donde los ítems que reclaman los recurrentes se otorgarán a quienes obtengan mayor puntaje; 7) como Director Técnico del SEDES en actual ejercicio tiene competencia para extender memorandos de nombramiento y agradecimiento de servicios, por lo que al haberlo hecho en el caso de los recurrentes actuó con jurisdicción y competencia; por lo que solicita se declaren infundados los recursos directos de nulidad interpuestos en su contra, con costas y multa.