SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2005

Fecha: 11-Nov-2005

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes interponen recursos directos de nulidad porque consideran que los memorandos por los que les agradecieron sus servicios en los cargos de Médicos de planta de los Centros de Salud “Hospital Salomón Klein” y “Tablas Monte”, respectivamente, fueron emitidos sin competencia por el Director Técnico del SEDES, pues la gestión de recursos humanos en el área de salud en los municipios corresponde al DILOS. Por consiguiente, corresponde determinar si la autoridad recurrida, al emitir los memorandos  impugnados actuó con competencia o por el contrario sus actos caen dentro de la previsión del citado art. 31 Constitucional.