Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2005
Fecha: 11-Nov-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes interponen recursos directos de nulidad porque consideran que los memorandos por los que les agradecieron sus servicios en los cargos de Médicos de planta de los Centros de Salud “Hospital Salomón Klein” y “Tablas Monte”, respectivamente, fueron emitidos sin competencia por el Director Técnico del SEDES, pues la gestión de recursos humanos en el área de salud en los municipios corresponde al DILOS. Por consiguiente, corresponde determinar si la autoridad recurrida, al emitir los memorandos impugnados actuó con competencia o por el contrario sus actos caen dentro de la previsión del citado art. 31 Constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- III.2.
- art. 7
- art. 9
- art. 33
- Ley 2426, de 21 de noviembre de 2002
- El art. 1 del DS 26875, de 21 de diciembre de 2002
- art. 8.I
- RM 0446, de 7 de agosto de 2003
- RM 0239 de 15 de abril de 2004,
- III.3.
- a)
- b)
- gestión
- DS 25233,
- Competencia que no ha sido desconocida ni modificada por la Ley del SUMI, ni por el DS 26875 en ninguna de sus partes, motivo por el que se encuentra vigente siendo de carácter obligatorio su cumplimiento,
- III.4.
- Fragmento 25
- INFUNDADOS