SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2005
Fecha: 11-Nov-2005
El art. 1 del DS 26875, de 21 de diciembre de 2002
El art. 1 del DS 26875, de 21 de diciembre de 2002 constituye el Modelo de Gestión y DILOS, al señalar que el Sistema Nacional de Salud es el conjunto de entidades, instituciones y organizaciones públicas y privadas que prestan servicios de salud, reguladas por el Ministerio de Salud y Previsión Social. Involucra al Sistema Público, Seguro Social de corto plazo, iglesias, instituciones privadas con y sin fines de lucro y la medicina tradicional.
El Servicio Departamental de Salud - SEDES, conforme establece el art. 4 del DS 26875 analizado, es el máximo nivel de gestión técnica en salud del departamento, articula las políticas nacionales y la gestión municipal, coordina y supervisa la gestión de los servicios de salud en el departamento, en directa y permanente coordinación con los gobiernos municipales, promoviendo la participación comunitaria y del sector privado. Es encargado de cumplir y hacer cumplir la política de salud y normas de orden público en su jurisdicción territorial en el sector público, el Seguro Social de corto plazo, iglesias, privados con y sin fines de lucro y la medicina tradicional. El Director Técnico que dirige el SEDES es nombrado por el prefecto y depende técnicamente del Ministerio de Salud y administrativamente del Director de Desarrollo Social de la Prefectura; tiene las funciones asignadas por normativa nacional y prefectural.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- III.2.
- art. 7
- art. 9
- art. 33
- Ley 2426, de 21 de noviembre de 2002
- El art. 1 del DS 26875, de 21 de diciembre de 2002
- art. 8.I
- RM 0446, de 7 de agosto de 2003
- RM 0239 de 15 de abril de 2004,
- III.3.
- a)
- b)
- gestión
- DS 25233,
- Competencia que no ha sido desconocida ni modificada por la Ley del SUMI, ni por el DS 26875 en ninguna de sus partes, motivo por el que se encuentra vigente siendo de carácter obligatorio su cumplimiento,
- III.4.
- Fragmento 25
- INFUNDADOS