SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2005

Fecha: 11-Nov-2005

El art. 1 del DS 26875, de 21 de diciembre de 2002

         El art. 1 del DS 26875, de 21 de diciembre de 2002 constituye el Modelo de Gestión y DILOS, al señalar que el Sistema Nacional de Salud es el conjunto de entidades, instituciones y organizaciones públicas y privadas que prestan servicios de salud, reguladas por el Ministerio de Salud y Previsión Social. Involucra al Sistema Público, Seguro Social de corto plazo, iglesias, instituciones  privadas con y sin fines de lucro y la medicina tradicional.

      El Servicio Departamental de Salud - SEDES, conforme  establece el art. 4 del DS 26875 analizado, es el máximo nivel de gestión técnica en salud del departamento, articula las políticas nacionales y la gestión municipal, coordina y supervisa la gestión de los servicios de salud en el departamento, en directa y permanente coordinación con los gobiernos municipales, promoviendo la participación comunitaria y del sector privado. Es encargado de cumplir y hacer cumplir la política de salud y normas de orden público en su jurisdicción territorial en el sector público, el Seguro Social de corto plazo, iglesias, privados con y sin fines de lucro y la medicina tradicional. El Director Técnico que dirige el SEDES es nombrado por el prefecto y depende técnicamente del Ministerio de Salud y administrativamente del Director de Desarrollo Social de la Prefectura; tiene las funciones asignadas por normativa nacional y prefectural.