SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2005

Fecha: 11-Nov-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Los recurrentes en los memoriales presentados el 8 de julio de 2005 (fs. 13 a 14 vta. y 32 a 33 vta.), manifiestan que por Memorandos 008973 y 008977 de 31 de mayo de 2005, el recurrido, sin causa legal, por revancha de la acción de amparo y del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad que interpuso, les destituyó de sus cargos de médicos de planta de los Centros de Salud “Hospital Salomón Klein” y “Tablas Monte”, respectivamente, en los que se desempeñaban desde hace más de cinco años atrás, en el caso de Cintia Isabel Pedrazas Rodríguez según Memorando 006438 de 1 de marzo de 2003 de cambio de Ítem 7043 y, en el caso de Oscar Yuri Quispia Salinas según Memorando 006557 de 8 de abril de 2003 de transferencia y de cambio de Ítem 7095, por lo que en defensa de sus derechos denunciaron el acto ilegal ante diversas autoridades y al propio Director del SEDES, sin resultado alguno.

Indican que la Ley 2496 de 21 de noviembre de 2002, el Decreto Supremo (DS) 26875 de 21 de diciembre de 2002 y la Resolución Ministerial (RM) 0446 de 7 de agosto de 2003 redefinen el régimen del servicio de salud pública, creando el Directorio Local de Salud (DILOS) en cada municipio, como máxima autoridad en gestión de salud local, rediseñando en ese marco las competencias de los DILOS y SEDES en materia de recursos humanos, y si bien la RM 239 de 15 de abril de 2004, en su artículo único, modificó el inc. d) del art. 6 de la RM 0446 de 7 de agosto de 2003, restableciendo la competencia del SEDES en materia de recursos humanos; empero, por RM 308 de 20 de mayo de 2004 se dejó sin efecto la anterior Resolución Ministerial, restableciéndose el régimen jurídico anterior y toda la jurisprudencia constitucional producida como resultado de aquel régimen, como las contenidas en las SSCC 0690/2003-R, 0706/2003-R, 0740/2003-R, 1161/2003-R y 0017/2004-RDN, de acuerdo a la cual el Director del SEDES ya no tiene competencia en materia de recursos humanos, cuya gestión, control y decisión está ahora nuevamente como competencia privativa del DILOS, por lo que el recurrido al haber expedido los memorandos de “agradecimiento de servicios” usurpó funciones que no le competen, asumiendo un competencia que es privativa del DILOS del Cercado.