SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2005
Fecha: 11-Nov-2005
b)
b) La segunda línea jurisprudencial que se estableció en torno al tema, mudó el entendimiento jurisprudencial anterior otorgando la atribución de control de los referidos recursos humanos al Director Técnico del SEDES, debido fundamentalmente a que la RM 0239, de 15 de abril de 2004 modificó el art. 6 inc. d) de la RM 0446 y en la parte in fine de su artículo único, aclaró que el nombramiento, designación, remoción, distribución y transferencia del personal dependiente del SEDES, es atribución del Director Técnico de esa entidad conforme a la reglamentación emitida por el Ministerio de Salud y Deportes. Línea que se encuentra inserta en las SSCC 0086/2004, 0095/2004, 0132/2004-R, 1288/2004-R y 0125/2004 entre otras.”
A ese efecto, se debe partir de la premisa que la voluntad del Legislador al emitir la Ley del Seguro Universal Materno Infantil de carácter universal y gratuito, para otorgar prestaciones de salud en los Sistemas Nacional de Salud y de Seguridad Social de corto plazo como prioridad de la estrategia boliviana de reducción a la pobreza, y que crea el DILOS en Bolivia como máxima autoridad local en materia de salud- no fue la de conferir a los DILOS la potestad de nombrar, contratar, remover o retirar al personal de los SEDES, sino como un mecanismo de implementación y control del Seguro Universal Materno Infantil para su efectiva aplicación, conforme se constata de los informes de las comisiones que estudiaron la citada Ley cuando aún se encontraba en Proyecto, de ahí por qué, por ejemplo, en el informe CDPP 004/2002-2003, de la Comisión de Descentralización y Participación Popular, presentado el 12 de noviembre de 2002 al Pleno de la Cámara de Diputados, se señala, dentro del Capítulo III como mecanismos de implementación del Seguro Universal Materno Infantil, el inicio de un vigoroso proceso de descentralización de la prestación de los servicios del sector salud a través de la Red de Servicios de Salud y el Directorio de Salud. Indica que se crean los Directorios Locales de Salud, uno por cada municipio, debiendo especificarse sus funciones en un decreto supremo.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- III.2.
- art. 7
- art. 9
- art. 33
- Ley 2426, de 21 de noviembre de 2002
- El art. 1 del DS 26875, de 21 de diciembre de 2002
- art. 8.I
- RM 0446, de 7 de agosto de 2003
- RM 0239 de 15 de abril de 2004,
- III.3.
- a)
- b)
- gestión
- DS 25233,
- Competencia que no ha sido desconocida ni modificada por la Ley del SUMI, ni por el DS 26875 en ninguna de sus partes, motivo por el que se encuentra vigente siendo de carácter obligatorio su cumplimiento,
- III.4.
- Fragmento 25
- INFUNDADOS