SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2005
Fecha: 11-Nov-2005
II.5.
II.5. A través de oficios de 8 de junio de 2005, los recurrentes impugnaron los memorandos de destitución, solicitando se fundamenten los mismos y se les reincorpore a sus cargos (fs. 8 a 9 y 27 a 28). En respuesta, la autoridad recurrida por oficios SEDES DIR 505/05 y 503/05 de 17 de junio de 2005 señaló que su determinación se sustenta en el art. 9 inc. k) del DS 25233, tomando en cuenta que los actores ingresaron a la institución en forma “irregular”, por lo que no tienen derecho -dice- a ser protegidos por el Estatuto del Colegio Médico y conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (fs. 10 y 29), habiendo los recurrentes reiterado sus representaciones mediante oficios de 22 y 21 de junio de 2005 (fs. 11 y 30).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- III.2.
- art. 7
- art. 9
- art. 33
- Ley 2426, de 21 de noviembre de 2002
- El art. 1 del DS 26875, de 21 de diciembre de 2002
- art. 8.I
- RM 0446, de 7 de agosto de 2003
- RM 0239 de 15 de abril de 2004,
- III.3.
- a)
- b)
- gestión
- DS 25233,
- Competencia que no ha sido desconocida ni modificada por la Ley del SUMI, ni por el DS 26875 en ninguna de sus partes, motivo por el que se encuentra vigente siendo de carácter obligatorio su cumplimiento,
- III.4.
- Fragmento 25
- INFUNDADOS