SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2005
Fecha: 11-Nov-2005
a)
“a) La primera línea jurisprudencial que se introdujo y que delimitó este Tribunal como vigente en el país, respondía a los lineamientos del DS 26875 y del Reglamento de Organización y Funcionamiento del DILOS (RM 0446 de 7 de agosto de 2003), mediante los cuales se facultaba al DILOS a gestionar y controlar la distribución de recursos humanos de la red de servicios públicos del sistema de salud. Línea que se hallaba consignada en las SSCC 0706/2003-R, 0740/2003-R, 1161/2003-R, 11672004-R, 0151/2004-R, que declararon procedentes los recursos de amparo constitucional, y en las SSCC 0108/2003 y 0017/2004, que declararon fundados los recursos directos de nulidad planteados en casos similares al presente.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- III.2.
- art. 7
- art. 9
- art. 33
- Ley 2426, de 21 de noviembre de 2002
- El art. 1 del DS 26875, de 21 de diciembre de 2002
- art. 8.I
- RM 0446, de 7 de agosto de 2003
- RM 0239 de 15 de abril de 2004,
- III.3.
- a)
- b)
- gestión
- DS 25233,
- Competencia que no ha sido desconocida ni modificada por la Ley del SUMI, ni por el DS 26875 en ninguna de sus partes, motivo por el que se encuentra vigente siendo de carácter obligatorio su cumplimiento,
- III.4.
- Fragmento 25
- INFUNDADOS