SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2005
Fecha: 11-Nov-2005
III.4.
III.4. Precisado como está el marco normativo y jurisprudencial aplicable a la problemática planteada, corresponde resolver el recurso siguiendo siempre los lineamientos marcados en la SC 0080/2005, pues se reitera, se trata de casos análogos, correspondiendo señalar entonces que en definitiva, conforme a lo establecido en el art. 9 inc. k) del DS 25233, es atribución del Director Técnico del SEDES: “contratar, remunerar, promocionar y retirar al personal de la oficina central del SEDES y los Directores Distritales, según normas de la Carrera Sanitaria y del Sistema de Administración de Personal del Sector Público. Contratar y retirar al personal de las oficinas distritales y establecimientos de primer y segundo nivel de atención, a propuesta de los Directores de Distrito, en aquellos distritos que, por razones de eficiencia y costo, no se hubiera desconcentrado esta función”, mientras que el art. 33 del mismo Decreto, referente a gestión de recursos humanos señala que el personal técnico, administrativo y operativo de la Dirección Técnica del SEDES, Direcciones de Distrito y establecimientos públicos de salud, en el Departamento, será contratado cumpliendo la normativa prevista por el Sistema de Administración de Personal, y deberá ser seleccionado, contratado, promovido y retirado por el Director Técnico del SEDES de acuerdo a la distribución de funciones entre la Dirección Técnica, la Direcciones de Distrito y los directorios de hospitales.
Finalmente, respecto a que la RM 239 de 15 de abril de 2004 haya sido dejada sin efecto por su similar 308 de 20 de mayo de 2004, cabe señalar que estos instrumentos (Resoluciones Ministeriales) no pueden ser aplicados con preferencia a lo establecido en los Decretos Supremos, en virtud al principio de jerarquía normativa previsto por el art. 228 de la CPE, por lo que aún se haya producido dicha abrogatoria, la línea jurisprudencial contenida en las SSCC 0086/2004, 0095/2004, 0125/2004 y 0132/2004-R se mantiene vigente.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- III.2.
- art. 7
- art. 9
- art. 33
- Ley 2426, de 21 de noviembre de 2002
- El art. 1 del DS 26875, de 21 de diciembre de 2002
- art. 8.I
- RM 0446, de 7 de agosto de 2003
- RM 0239 de 15 de abril de 2004,
- III.3.
- a)
- b)
- gestión
- DS 25233,
- Competencia que no ha sido desconocida ni modificada por la Ley del SUMI, ni por el DS 26875 en ninguna de sus partes, motivo por el que se encuentra vigente siendo de carácter obligatorio su cumplimiento,
- III.4.
- Fragmento 25
- INFUNDADOS