SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1392/2005-R
Fecha: 07-Nov-2005
a)
Tanto en el informe escrito que sale a fs. 113 y 114 vta., como en audiencia, los apoderados de la autoridad recurrida sostienen lo siguiente: a) en septiembre de 2004 la Diputada Ada Barriga remitió a la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial de la Cámara de Diputados, un proyecto de ley que regula el derecho al sufragio de los ciudadanos bolivianos en el extranjero, el cual cuenta con el informe del Comité de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, que fue enviado a la Presidencia de la referida Comisión, para su tratamiento; b) en la legislatura actual, el Diputado Daniel Valverde Aparicio presentó un nuevo proyecto que se encuentra en la Comisión de Constitución; c) no es evidente que se haya archivado el proyecto de ley presentado por Ada Barriga, quien no reclamó la consideración directa del asunto por el Pleno como faculta el art. 127 del Reglamento General de la Cámara de Diputados, a más que el archivo de un proyecto sólo procede cuando es rechazado en su totalidad previo tratamiento en el pleno camaral; d) el proyecto presentado el 17 de agosto de 2005 por Daniel Valverde, el 22 de ese mes fue remitido a la Comisión, fecha en la que comenzó a correr el plazo de quince días para su pronunciamiento, o sea que se está dando el tratamiento correspondiente; e) no se han agotado los medios o instancias que tenían los recurrentes antes de plantear este recurso, además de existir un proyecto de ley en el Congreso Nacional en pleno trámite; f) los recurrentes no han utilizado la atribución contenida en el art. 71.III de la CPE que les faculta a presentar proyectos de ley en cualquier materia; g) este recurso constitucional es subsidiario y no procede cuando no se han agotado todas las vías legales para efectuar las reclamaciones de la parte recurrente, citando a ese fin la SC 0892/2005-R, de 3 de agosto; h) el Congreso Nacional en ningún momento ha pretendido coartar el derecho al voto de los bolivianos residentes en el extranjero, ya que después de la crisis de junio de 2005, esa instancia ha considerado modificaciones en el Código Electoral para hacer posible aquello, pero es un tema delicado, porque la ley que regule el ejercicio de ese voto, debe considerar por ejemplo lo relativo a las circunscripciones, en el extranjero no existe ninguna, por eso el proyecto de ley tiene que ser estudiado cuidadosamente, no es una ley sencilla, debe revestirse de toda la seguridad para que sea eficaz. Solicitan se declare la improcedencia del amparo.
a) El Proyecto de Ley 283/2004-2005, presentado por la Diputada Ada Barriga Carpan el 24 de agosto de 2004 “Sufragio de ciudadanos bolivianos en el extranjero”, fue remitido a la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial y Comisión de Política Internacional de la Cámara de Diputados en 9 de septiembre de 2004, que no cuenta con informe de Comisión. “El mencionado Proyecto no ha sido repuesto en la actual legislatura 2005-2006”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- b)
- c)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- “
- 1)
- III.2.
- el primero
- III.3.
- REVOCA