SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1392/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1392/2005-R

Fecha: 07-Nov-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En los memoriales presentados el  2 y 5 de septiembre de 2005 (fs. 89 a 93 y 96 a 97), el recurrente aduce que sus representados, como bolivianos radicados en el exterior, desde hace años han demandado a las autoridades gubernamentales viabilizar el ejercicio de su derecho al voto, han liderado una campaña internacional de adhesiones a esta causa en la República Argentina y en todo el mundo, que a la fecha cuenta con treinta mil ciudadanos bolivianos que apoyan el voto de los bolivianos en el extranjero para elegir Presidente y Vicepresidente de Bolivia. El año 2002 organizaron elecciones simbólicas en Buenos Aires, donde sufragaron juntamente con ellos, unos dos mil ciudadanos bolivianos, para expresar su derecho al voto y al ejercicio de su ciudadanía boliviana, ello además, tomando en cuenta que en la Argentina habita más de un millón de ciudadanos bolivianos.

Relata que en ese cometido, enviaron solicitudes reiteradas al Congreso Nacional pidiendo afrontar la obligación de velar por el pleno ejercicio de sus derechos, entre ellos el voto universal, para ejercer el mismo en las futuras elecciones nacionales de Bolivia con el fin de integrarse a su vida política.

Puntualiza que la soberanía popular establecida por el art. 2 de la CPE, se expresa a través del ejercicio de la misma por el pueblo; así el art. 219 de la misma Ley Fundamental prevé que el sufragio constituye la base del régimen democrático representativo y se funda en el voto universal, directo e igual,  individual y secreto, libre y obligatorio, en el escrutinio público y en el sistema de representación proporcional, o sea que esta norma regula  la “auténtica vertiente subjetivizada de toda la estructura democrática del Estado”, por ende, la configuración constitucional del voto como derecho subjetivo público y no como principio jurídico solamente,  permite evitar toda duda en orden a la posibilidad de exigencia de tutela jurisdiccional contra las acciones tendentes a privar, limitar o amenazar dicho derecho. Tal disposición es concordante con los arts. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 20 de la Declaración Americana de los Derechos y deberes del Hombre, y 23 inc. b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, contexto en el que el voto es un derecho, un deber y una función pública.

Indica que la universalidad del voto implica que todos los ciudadanos de ambos sexos desde  los 18 años cumplidos, sin más requisito que su inscripción en el Registro Electoral, tienen derecho a sufragar; contemporáneamente, la universalidad del voto no se restringe al país donde residen los elegidos, por el contrario, alcanza a todos los ciudadanos del país ya sea que residan dentro del territorio de un Estado o fuera de él, lo que se explica porque la universalidad del voto deriva del principio de igualdad ante  la ley, consagrado en el art. 6 de la CPE. Al margen que  el voto de los bolivianos en el extranjero es un elemento consustancial de su ciudadanía, ya que el art. 41 de la CPE establece quiénes son ciudadanos, y en qué consiste tal ciudadanía, la misma que se suspende conforme a las causales citadas en el art. 42 de la CPE, en el que no se consigna el hecho de residir fuera del territorio nacional, lo cual ha sido fortalecido con la última reforma constitucional contenida en la  Ley 2631 de 20 de febrero de 2004, que en el art. 39 dispone que la nacionalidad boliviana no se pierde por adquirir nacionalidad extranjera.

En ese sentido -continúan- el art.  97 del Código electoral (CE), prescribe que los ciudadanos bolivianos en ejercicio, residentes en el extranjero podrán votar para elegir a Presidente y Vicepresidente en las elecciones generales, dejando a una ley expresa que regule este derecho, de modo que corresponde que el Poder Legislativo incorpore en el sistema jurídico boliviano una ley expresa que garantice el ejercicio del derecho al voto, y  el no hacerlo implica una restricción al mismo.

Agrega que existe un proyecto de ley presentado por el diputado Daniel Valverde, que hasta la fecha no fue siquiera analizado por la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, pese a que, según su Reglamento, correspondía elevar informe en el plazo de quince días, lo que no ha sucedido, además que en 2004 la Diputada Ada Barriga presentó un anterior proyecto en la materia, pero pese al informe favorable del Comité de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, ha sido formalmente archivado.