SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1392/2005-R
Fecha: 07-Nov-2005
III.2.
III.2. El art. 120.5ª de la CPE establece como competencia del Tribunal Constitucional, conocer y resolver los recursos contra resoluciones del Poder Legislativo o una de sus Cámaras, cuando tales resoluciones afecten a uno o más derechos o garantías concretas, cualesquiera sean las personas afectadas. El art. 86 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) señala que: “cuando las resoluciones congresales o camarales, afecten derecho o garantías fundamentales de la persona, ésta, en el plazo de treinta días, computables desde la fecha de su publicación o citación, podrá interponer recursos contra el Congreso Nacional o una de sus Cámaras”.
En ese sentido se debe entender que el recurso contra resoluciones legislativas es una acción tutelar cuyo objetivo es la protección efectiva e inmediata a las personas en el ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales frente a las determinaciones restrictivas o de supresión emanadas del Legislativo. Esta vía específica de impugnación ha sido prevista por el constituyente, tomando en consideración que se trata de resoluciones de un órgano de poder del Estado; por lo tanto, tomando en cuenta su rango institucional en la estructura política del Estado, el Poder Legislativo, como órgano estatal no puede ser sometido a un amparo constitucional para impugnar sus decisiones, porque se trata de impugnar las resoluciones del órgano como tal, no de sus miembros, como son los senadores y los diputados. De esa manera es que se concibe y entiende la existencia de una vía exclusiva de tutela de los derechos fundamentales de las personas frente a las resoluciones del Poder Legislativo. Esta conclusión se respalda en el hecho de que, conforme lo prevé el art. 19.I de la CPE, el amparo constitucional procede contra los actos o las omisiones indebidas de funcionarios o particulares, no de órganos de Poder del Estado, lo que significa que a través del amparo se pueden impugnar las decisiones o actos de los miembros del Poder Legislativo, pero no del órgano como tal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- b)
- c)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- “
- 1)
- III.2.
- el primero
- III.3.
- REVOCA