Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1392/2005-R
Fecha: 07-Nov-2005
SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
El art. 19.IV de la CPE establece que se: “(....) concederá el amparo siempre que no hubiere otro medio otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados (...)”, de lo cual se desprende que el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria, conforme lo señaló la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- b)
- c)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- “
- 1)
- III.2.
- el primero
- III.3.
- REVOCA