SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1392/2005-R
Fecha: 07-Nov-2005
el primero
Dentro de ese contexto, la norma contenida en el art. 86 de la LTC, puede ser entendida en dos sentidos, el primero respecto de las resoluciones que emita el Poder Legislativo, es decir, las decisiones que asuma en determinado caso, lo que implica entender las resoluciones en sentido positivo; y el segundo, en una interpretación extensiva y aplicando el principio pro hómine y pro actione, se refiere al sentido negativo de la adopción de una determinación, o sea, las situaciones que se producen por omisiones ilegales o indebidas por parte del Legislativo, teniendo así a las resoluciones en sentido negativo. De lo que se sintetiza que el o la ciudadana podrá plantear el recurso contra resoluciones congresales o camarales cuando estime que el Poder Legislativo, ha asumido una decisión (sentido positivo), o ha incurrido en una omisión (sentido negativo), que atentan contra sus derechos o garantías fundamentales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- b)
- c)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre.
- “
- 1)
- III.2.
- el primero
- III.3.
- REVOCA