SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1392/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1392/2005-R

Fecha: 07-Nov-2005

el primero

Dentro de ese contexto, la norma contenida en el art. 86 de la LTC, puede ser entendida en dos sentidos, el primero  respecto de las resoluciones que emita el Poder Legislativo, es decir, las decisiones  que asuma en determinado caso, lo que implica entender las resoluciones en sentido positivo; y el segundo, en una interpretación extensiva y aplicando el principio pro hómine y pro actione, se refiere al sentido negativo de la adopción de una  determinación, o sea, las situaciones  que se producen por omisiones ilegales o indebidas por parte del Legislativo, teniendo así a las resoluciones en sentido negativo. De lo que se  sintetiza que el o la ciudadana podrá plantear el recurso contra resoluciones congresales o camarales cuando estime que el Poder Legislativo, ha  asumido una decisión (sentido positivo), o ha incurrido en una omisión (sentido negativo), que atentan contra sus derechos  o garantías fundamentales.