SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso penal que se sigue en contra de su representado por la supuesta comisión del delito de acción privada de giro de cheque en descubierto, en su condición de abogado defensor de su ahora representado, por memorial de 30 de agosto de 2005, solicitó se suspenda la audiencia de apertura de juicio, debido a que su representado estaba imposibilitado de asistir por encontrarse fuera del país, acreditando dicho extremo con los pasajes aéreos, lo que motivó a que el Juez recurrido señalara nueva audiencia para el 9 de septiembre de 2005, en la que no obstante que, al amparo del art. 88 del Código de procedimiento penal (CPP), justificando la inasistencia de su representado debido a que su esposa fue intervenida quirúrgicamente en Italia, solicitó la suspensión de dicho acto y un plazo prudencial para que comparezca y asuma defensa, no fue atendido favorablemente, pues el Juez recurrido ignorando esos fundamentos y la prueba presentada, dictó Auto declarando la rebeldía de su representado y disponiendo se libre mandamiento de aprehensión en su contra, bajo el “sutíl argumento” de que los certificados médicos correspondían a una tercera persona, sin considerar que esta tercera persona es la esposa de su representado, como se acredita en el presente recurso con el certificado de matrimonio que adjunta.

Al margen de lo expuesto, su representado no fue notificado en forma personal con el Auto de apertura de juicio y consiguiente señalamiento de audiencia para el 30 de agosto de 2005, lo cual vicia de defecto absoluto el proceso, tal como lo establece el art. 169 inc. 3) del CPP, en razón a que la norma del art. 163 inc. 1) del CPP, impone que la notificación con la primera resolución debe ser en forma personal; y en el caso, la primera resolución respecto a las partes es el referido Auto, pero el Juez, al declararlo rebelde y expedir mandamiento de aprehensión en contra de su representado, vició de nulidad el procedimiento originando una persecución indebida violando así sus derechos, pues en el nuevo sistema procesal penal, la restricción al derecho de locomoción es de carácter excepcional, como lo impone el art. 7 del CPP por una parte; por otra, el art. 232 del CPP, establece la improcedencia de la detención preventiva por delitos de acción privada, norma que también ha sido infringida por el recurrido.