SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
III.3.
III.3. En el caso planteado, realizado el examen de los fundamentos del recurso, las pruebas aportadas por el recurrente y el informe del Juez recurrido, se tiene que en cuanto a la denuncia relativa a la falta de notificación personal con el Auto de apertura de juicio, esta autoridad no ha incurrido en persecución indebida, puesto que por una parte se ha desvirtuado que el representado del recurrente no hubiera conocido el Auto de apertura de juicio y tampoco la audiencia para celebrar el juicio, debido a la falta de notificación que acusa con dicha Resolución, toda vez que el mismo recurrente señala que no obstante no haberse realizado dicha actuación procesal, acudió a la audiencia del 30 de agosto de 2005, con lo que queda demostrado que la notificación que se realizó, aún defectuosa como se denuncia, cumplió el fin para el que fue ordenada, de manera que en relación a esta parte de la denuncia, no existe motivo o razón legal que amerite la concesión de tutela, dado que el mandamiento de aprehensión emitido no ha sido emitido en franco desconocimiento del acto en el que fue emitido, la audiencia de apertura de juicio, pues a este acto asistió su abogado exhibiendo documentación remitida por el mismo encausado; en consecuencia, el mandamiento de aprehensión no puede ser considerado como constitutivo de un defecto absoluto por la razón anotada, y por lo mismo lesivo a los derechos bajo protección de este recurso.