SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

III.4.

III.4. Con relación a la segunda parte de la denuncia, en sentido de que el recurrido pese haber justificado la inasistencia del representado, lo declaró rebelde y expidió mandamiento de aprehensión en su contra, tampoco se advierte procesamiento indebido que hubiera provocado lesión a los derechos a la libertad física o de locomoción del representado, pues el Juez  ha actuado dentro del marco legal referido, dado que en principio incluso sin observar la idoneidad de la prueba aportada, otorgó un plazo razonable para que el encausado se presentara a la audiencia del juicio; empero, al no presentarse a la nueva audiencia, compulsando la prueba presentada por su abogado, no dio curso a una nueva suspensión, sino que dictó Resolución con la facultad que le confieren las normas de los arts. 87 y 89 del CPP, declarándolo rebelde y disponiendo su aprehensión con el único objetivo de que sea conducido al acto de la audiencia, decisión que se reitera no implica persecución indebida alguna, sino que es una limitación del derecho a la libertad de locomoción que el mismo representado del recurrente ha provocado al no justificar adecuadamente su impedimento para no asistir a la audiencia de apertura de juicio; pues la documentación que presentó si bien fue desechada por el recurrido por ser de una tercera persona, la esposa del recurrente, fundamento que dependiendo de las circunstancias puede o no ser válido, no es menos cierto que la certificación que presentó el recurrente no sólo que ha sido emitida por un centro médico privado de la ciudad de Padova en la República de Italia, sino que dicho documento no cuenta con la legalización de las autoridades competentes en la citada República y tampoco en Bolivia, ya que no consta la intervención de ningún funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, pues el hecho de que hubiera sido recepcionada por un Notario de Fe Pública no le otorga validez alguna, dado que esta autoridad no tiene competencia para dar fe de ese tipo de documentos.