SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
III.5.
III.5. Finalmente, cabe expresar que el mandamiento de aprehensión no fue emitido en aplicación de las normas previstas por el art. 233 y ss. del CPP, como denuncia el recurrente, dado que en la Resolución impugnada no se hace referencia a las mismas sino a las normas de los arts. 87 y 89 del CPP, de manera que no se advierte detención indebida de parte del recurrido que amerite la concesión de la tutela solicitada por el recurrente, máxime si en la audiencia ha expresado que su representado ya se encuentra en la ciudad de La Paz, por lo que ya no existe motivo que le impida presentarse ante el recurrido, pues como se ha señalado dicho mandamiento ha sido emitido únicamente para conducirlo al acto de la audiencia del juicio; y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra.