SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) el Juez recurrido actuó conforme a las normas de los arts. 87 y 89 del CPP, ya que el imputado no se hizo presente a la segunda audiencia del juicio oral, luego de habérsele concedido la prórroga conforme a la norma prevista por el art. 88 del CPP; b) conforme determinan las normas previstas por el art. 91 del CPP, el procesado puede asumir defensa compareciendo ante la autoridad recurrida, previo pago de costas; c) no se expidió mandamiento de aprehensión para la detención preventiva, pues ésta no procede por delitos de acción privada, sino simplemente para que comparezca a juicio y asuma defensa, consiguientemente no existe persecución indebida ni lesión a los derechos fundamentales señalados en los arts. 6, 7 y 16 de la CPE; y d) el habeas corpus no es subsidiario, y no puede ser planteado en cualquier momento cuando existen medios de defensa pendientes.