SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

III.1.

III.1. A fin de ingresar al análisis de la problemática planteada, es preciso reiterar la línea jurisprudencial relativa a la obligación de notificar conforme exigen las normas procesales; y cuando la omisión de hacerlo no implica lesión del derecho al debido proceso u otros que como emergencia de la vulneración de éste resulten también infringidos, pues la notificación se tiene por válida cuando ha cumplido el objetivo -que el procesado tome conocimiento del acto señalado por la autoridad judicial- aún sea defectuosa o no se hubiera efectuado como se ordenó, así en la SC 1141/2001-R, de 26 de octubre, este Tribunal haciendo referencia a otras Sentencias Constitucionales, al resolver un caso concreto, conforme a la línea jurisprudencial comentada estableció lo siguiente:

“(…) si bien la jurisprudencia constitucional contenida en las Sentencias Nos. 454/01-R, 739/01-R, 717/01-R, 562/01-R y 414/01-R, estableció que se incurre en persecución indebida cuando la autoridad judicial libra mandamiento de aprehensión contra el imputado ó el procesado, sin que éste haya sido previamente citado de comparendo en forma personal; esto en el entendido de que una representación y posterior citación por cédula no garantiza de manera cierta que el imputado tenga conocimiento del acto procesal para el cual se lo convoca; conforme a esto, la línea jurisprudencial aludida no es aplicable al caso analizado, toda vez que la citación al imputado mediante el mandamiento de comparendo, establecido por el art. 262 del Código de Procedimiento Penal, tiene por finalidad que el imputado tenga conocimiento del proceso y de la audiencia que se hubiere fijado para que preste su declaración confesoria.

”En este sentido, el hecho de que al imputado -ahora recurrente- se le hubiere notificado en el domicilio procesal por él señalado en su memorial de cuestión previa de falta de tipicidad que cursa a fs. 11 y, además, haya representado el mismo pidiendo la nulidad de la notificación (fs. 20), explica por sí mismo que la finalidad procesal del mandamiento de comparendo ha sido cumplida; es decir, se ha producido el conocimiento cierto del acto procesal en cuestión, por lo que la Jueza demandada libró dentro del marco legal el mandamiento de aprehensión. Consiguientemente, no es posible invocar la nulidad de la notificación por no haber sido personal; pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno; sin que meras formalidades insustanciales puedan invalidar los mismos, más aún cuando, por lo señalado, no se ha producido la indefensión del recurrente” .