SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1418/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2005, cursante de fs. 53 a 55 vta., la recurrente asevera que Aida Gómez Zurita, madre de la supuesta víctima, sentó denuncia en contra de su representado por la comisión del delito de violación, con el fin de no pagarle sus beneficios sociales, que le corresponde al haber trabajado su representado desde el 2 de mayo de 2002 en el Alojamiento Cristel I; no obstante de ello, la Jueza cautelar dispuso su detención preventiva con el advertido de que gozaría de libertad hasta la ejecutoria de dicha orden, sin que existan los suficientes elementos de convicción que demuestren su participación en el hecho, basando dicha decisión en las falsas acusaciones de la Fiscal y la denunciante y en el hecho de que la cédula de identidad de su representado no coincidía con el certificado de nacimiento, presumiendo la falsedad del mismo, tomando en cuenta sólo la prueba contraria que es atentatoria a su derecho a la presunción de inocencia; Resolución que fue impugnada ante las autoridades recurridas quienes por Auto de Vista de 22 de septiembre de 2005, confirmaron la misma, realizando una incorrecta aplicación de las normas y una errónea valoración del certificado de trabajo, del certificado domiciliario que demostraba que su representado contaba con trabajo, domicilio, familia, así como la inexistencia del riesgo de obstaculización. Asimismo, determinaron que existía riesgo de obstaculización, alegando la existencia de amedrentamiento, sin que este extremo hubiese sido corroborado con prueba, por el contrario es la denunciante la que obstaculiza el desarrollo de la investigación.
Finaliza señalando que las autoridades recurridas al determinar que las partes quedan notificadas en audiencia nuevamente cometieron una arbitrariedad al no anunciar notificación. Por otro lado, la audiencia para la consideración de la apelación de la medida cautelar se inicio a horas 15:30, la misma que concluyó a horas 16:30 aproximadamente, donde ordenaron la detención ilegal de su representado, haciendo que pase a Secretaría de despacho, cuando debieron remitirlo ante autoridad competente y no detenerlo hasta las 20:03.