SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1418/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
II.2.
II.2. Por Auto de 7 de septiembre de 2005, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, ordenó la detención preventiva del representado de la recurrente, disponiendo que el mandamiento de detención sería librado una vez que la Resolución adquiera ejecutoria. Contra dicha resolución el representado de la recurrente por memorial de 9 de septiembre de 2005 recurrió en apelación (fs. 2-6).
II.2. El 22 de septiembre de 2005, se celebró la audiencia para considerar el recurso de apelación, en la que por Auto de Vista de la misma fecha los vocales recurridos confirmaron el Auto apelado, observando que la Jueza a quo no expidió el mandamiento de detención preventiva en contra del representado de la recurrente a tiempo de dictar su detención preventiva, a cuya autoridad se le llamó la atención, disponiendo la devolución de obrados al Juzgado de origen a fin de que se expida el mandamiento de detención (fs. 1; 2-6).