SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1418/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1418/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

improcedente

La Resolución cursante de fs. 68 a 70 vta., declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) de acuerdo con el art. 236 del CPP, la Jueza recurrida determinó la detención preventiva del representado de la recurrente por concurrir en su contra los presupuestos previstos en el art. 233 del mismo Código, determinación que fue confirmada por el Tribunal de alzada mediante Auto de 22 de septiembre de 2005; 2) en el caso objeto de análisis se establece que las autoridades recurridas llegaron a la convicción de confirmar la Resolución apelada como emergencia de la valoración de todos los elementos de juicio probatorios presentados tanto por la Fiscal como por la defensa, análisis enmarcado dentro de la facultad privativa que tienen las mencionadas autoridades, lo que no supone la vulneración del principio de presunción de inocencia; 3)  se ha dado estricto cumplimiento al principio de legalidad que está directamente vinculado con el derecho a la defensa, ya que el recurrente fue oído por las autoridades demandadas, presentando todas las pruebas que fueron correctamente analizadas por éstas, por lo que, no puede acusarse que su privación de libertad es indebida o ilegal, al haber sido dispuesta por autoridad competente como es la Jueza cautelar; 4) la forma de notificación dispuesta por el Tribunal recurrido en la última parte de la Resolución de 22 de septiembre de 2005, de ninguna manera puede considerarse como un acto procesal arbitrario, por el contrario, cumplió a cabalidad su finalidad de hacer conocer a la partes la Resolución.