SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1418/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
III.4.
III.4. Finalmente, respecto a que las autoridades recurridas mantuvieron al representado de la actora detenido en Secretaría de la Sala Penal y no lo remitieron inmediatamente ante autoridad competente, se advierte que tal extremo resulta evidente, toda vez que si bien los vocales demandados corrigieron la omisión en la que incurrió la Jueza cautelar, quien pese de haber dictado la Resolución de 7 de septiembre de 2005, mediante la que dispuso la detención preventiva contra el representado de la recurrente no ordenó se libre inmediatamente el mandamiento de detención preventiva, disponiendo que éste se libraría una vez que la resolución quede ejecutoriada, cuando conforme establece el art. 251 del CPP, la concesión del recurso de apelación no es en el efecto suspensivo, lo que implica que la resolución dictada por la autoridad judicial que resuelva medidas cautelares debe ser ejecutada inmediatamente; por lo que, los vocales recurridos dispusieron la devolución de obrados a fin de que se expida el mandamiento extrañado; sin embargo, éstas autoridades habiendo confirmando la detención preventiva en la audiencia de consideración del recurso de apelación, celebrada el 22 de septiembre de 2005 a horas 15:30, no devolvieron obrados ni remitieron en forma inmediata al recurrente a efectos de que la Jueza a quo corrija la omisión observada, lo que motivó a que el recurrente haya estado detenido en la Secretaría de Sala hasta las 20:03 del mismo día, momento en el que recién fue remitido ante la Juez cautelar junto con los antecedentes de la causa, lo que demuestra que existió lesión a su derecho a la libertad por cuanto el actor estuvo privado de su libertad sin ningún mandamiento emanado por autoridad competente, en desconocimiento de lo establecido por el art. 9 de la CPE; por lo que, por este extremo, resulta evidente la lesión al derecho a la libertad del recurrente; toda vez que se ha vulnerado una garantía constitucional a la cual es acreedor en resguardo de su libertad.