SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1418/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1418/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

sin recurso ulterior”;

Ahora bien, contra la Resolución pronunciada por el Tribunal de apelación no cabe recurso ulterior, conforme se desprende de la previsión contenida en el último párrafo del art. 251 del CPP cuando determina que “El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”;  por lo mismo, no es exigible que con la Resolución pronunciada por el Tribunal de apelación, que confirme o revoque la resolución de medidas cautelares apelada, tenga que practicarse en forma personal. De ahí que resulta válido, que este actuado se practique en una de las formas señaladas por los arts. 161 y 162 del CPP, de modo que se asegure su recepción y conocimiento efectivo del acto objeto de la notificación. De tal forma, el que los vocales demandados hubiesen determinado que las partes quedaban legalmente notificadas con el Auto de Vista pronunciada por esas autoridades en la audiencia pública no ha afectado en modo alguno, la garantía del debido proceso ni el derecho a la defensa alegados.