SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
a)
Señala que el Juez Décimo de Partido en lo Civil ha incurrido en diversos actos ilegales, ya que: a) no ha tomado en cuenta que el documento de inicio del proceso no tiene fuerza ejecutiva pues no tiene plazo vencido, pues el crédito fue otorgado por quince años y no existe una cláusula específica de mora, lo que incumple la previsión del art. 491 del Código de procedimiento civil (CPC); b) no fue notificado con la Sentencia en forma personal ni por cédula, motivo por el que solicitó nulidad de obrados, pero el Juez ha señalado nueva audiencia de remate; c) acepta irregularmente memoriales de solicitud de remate sin la firma del ejecutante; d) no se ha notificado a la martillera, ni ha aceptado expresamente asumir el cargo; e) acepta ilegalmente publicaciones de edictos sin respetar los plazos señalados por el art. 526 del CPC modificado por el art. 38 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), puesto que el Juez no ha dispuesto que sea una sola publicación, de manera que se entiende que tienen que ser dos con intervalo de seis días, lo que no ha cumplido el ejecutante.
En el informe escrito que corre de fs. 177 a 178, Santiago Hernán Paniagua Flores, en representación de Oscar Alfonso Ichaso Aguilera y Oscar Jaime Ortiz Saucedo, Presidente y Vocal de la Comisión Liquidadora de FINDESA S.A.M. (en Liquidación), sostienen lo siguiente: a) el juicio se divide en etapas que van extinguiéndose con el cumplimiento de actos y plazos procesales, y las partes en igualdad de condiciones tienen todo el derecho de oponer sus excepciones, observaciones, impugnaciones en cada etapa del proceso, o sea que cuando una de las partes deja de ejercer un derecho o acto procesal, ha dejado pasar su oportunidad, no pudiendo utilizar el amparo como un recurso sustitutivo a esos medios que no utilizó; b) la política crediticia de FINDESA S.AM. fue planificada, ejecutada por un directorio conformado por representantes de la Prefectura, de la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Cruz (CAINCO) y la Cámara Agropecuaria del Oriente (CAO), con capital mayoritario del Estado, un 94%, asumiendo, entre otros proyectos, el financiamiento de viviendas de interés social, además que cualquier observación a la citada política, debió hacerla en su momento y ante otra instancia; c) la demanda de amparo es extemporánea. Solicita se declare improcedente el amparo con costas y multa.
El actor arguye haberse vulnerado sus derechos a la igualdad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso, por cuanto: a) los representantes de FINDESA (en Liquidación), han iniciado proceso ejecutivo sólo en su contra y no de los más de mil adjudicatarios y deudores, a más de haber incurrido en una serie de irregularidades como haber utilizado indebidamente dineros del Fondo de Depósito III, violar sus Estatutos al desviar dineros para construcción de viviendas en otros fines, otorgar préstamos sin ninguna garantía, y otros; b) el Juez co recurrido no ha tomado en cuenta que el documento de inicio del proceso no tiene fuerza ejecutiva, y al margen que no fue notificado legalmente con la Sentencia, existen otros actos ilegales como aceptar memoriales de solicitud de remate sin firma del ejecutante, no existe aceptación de la martillera para asumir el cargo, y la publicación de edictos no cumple los plazos procesales. Consiguientemente, corresponde analizar si en este caso se puede otorgar la tutela pretendida.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- i)
- improcedente
- sin que el hoy recurrente haya planteado ningún recurso contra esa decisión.
- II.3.
- III.1.
- SC 1503/2004-R,
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA