SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

III.2.

III.2. En la especie, el actor pretende que, mediante el amparo constitucional, se examinen las políticas y lineamientos crediticios, financieros y económicos establecidos y ejecutados por FINDESA  S.A.M. (En Liquidación), lo que no es posible por cuanto el amparo constitucional es un recurso reservado exclusivamente para la protección de derechos y garantías fundamentales frente a actos ilegales u omisiones indebidas que recaigan sobre el titular  de aquellos, sin que sea posible reemplazar las vías e instancias legales existentes para realizar tales reclamaciones.

De otro lado, se tiene que el recurrente fue adjudicado con una vivienda construida con financiamiento de FINDESA S.A.M., y ante el incumplimiento de pago de las cuotas acordadas, dicha entidad inició un proceso ejecutivo en el que se dictó Sentencia que declaró probada la demanda, prosiguiéndose con la ejecución del fallo al no haber planteado el interesado ninguna impugnación a la misma.  La determinación de iniciar o no proceso ejecutivo corresponde a la persona natural o jurídica acreedora que cuenta con un título ejecutivo, que tiene la potestad de  decidir si interpone la demanda o no lo hace, y si la formula contra todos sus deudores o solamente contra algunos de ellos, de manera que mediante el amparo no puede establecerse la conculcación del derecho a la igualdad  por haber ejercido el acreedor un derecho que la ley le otorga y reconoce.