SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
III.2.
III.2. En la especie, el actor pretende que, mediante el amparo constitucional, se examinen las políticas y lineamientos crediticios, financieros y económicos establecidos y ejecutados por FINDESA S.A.M. (En Liquidación), lo que no es posible por cuanto el amparo constitucional es un recurso reservado exclusivamente para la protección de derechos y garantías fundamentales frente a actos ilegales u omisiones indebidas que recaigan sobre el titular de aquellos, sin que sea posible reemplazar las vías e instancias legales existentes para realizar tales reclamaciones.
De otro lado, se tiene que el recurrente fue adjudicado con una vivienda construida con financiamiento de FINDESA S.A.M., y ante el incumplimiento de pago de las cuotas acordadas, dicha entidad inició un proceso ejecutivo en el que se dictó Sentencia que declaró probada la demanda, prosiguiéndose con la ejecución del fallo al no haber planteado el interesado ninguna impugnación a la misma. La determinación de iniciar o no proceso ejecutivo corresponde a la persona natural o jurídica acreedora que cuenta con un título ejecutivo, que tiene la potestad de decidir si interpone la demanda o no lo hace, y si la formula contra todos sus deudores o solamente contra algunos de ellos, de manera que mediante el amparo no puede establecerse la conculcación del derecho a la igualdad por haber ejercido el acreedor un derecho que la ley le otorga y reconoce.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- i)
- improcedente
- sin que el hoy recurrente haya planteado ningún recurso contra esa decisión.
- II.3.
- III.1.
- SC 1503/2004-R,
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA