Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
II.3.
II.3. De fs. 153 corre la nota de 24 de agosto de 2004, por la que el co recurrido Presidente de la Comisión Liquidadora de FINDESA S.A.M., hace conocer al recurrente y otras personas que su propuesta para la compra de cartera de las viviendas, debe ser planteada “en varios niveles directivos, ejecutivo y legislativo”, lo que demandará más tiempo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- i)
- improcedente
- sin que el hoy recurrente haya planteado ningún recurso contra esa decisión.
- II.3.
- III.1.
- SC 1503/2004-R,
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA