SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
III.3.
III.3. En lo que concierne al amparo planteado contra el Juez co demandado, se constata que los presuntos actos ilegales argüidos por el recurrente devienen de la tramitación misma del proceso ejecutivo en su contra -tal el caso de la acusación sobre la falta de fuerza ejecutiva del documento base del juicio-, en el que no opuso excepción alguna ni formuló ninguna reclamación sobre tales aspectos, sin que pueda subsanarse esa negligencia con la interposición de un amparo constitucional, en el que sólo pueden alegarse vulneraciones de derechos cuando no existe otra vía legal idónea para hacerlo y luego de haber acudido ante todas las autoridades e instancias que tienen la posibilidad y atribución de corregir, si es el caso, los actos denunciados si son ilegales.
A ello se suma el hecho que, conforme ha sostenido el Juez co demandado, el recurrente ha planteado un incidente de nulidad de obrados que se encuentra pendiente de resolución, en el que se podrá decidir sobre las cuestiones ahora demandadas como la supuesta falta de notificación legal con la Sentencia del proceso ejecutivo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- i)
- improcedente
- sin que el hoy recurrente haya planteado ningún recurso contra esa decisión.
- II.3.
- III.1.
- SC 1503/2004-R,
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA