Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
i)
El Juez Décimo de Partido en lo civil y Comercial, en el informe que sale de fs. 181 vta., señala que: i) no se cumple con el principio de inmediatez del amparo, ya que la Sentencia del proceso ejecutivo ha sido emitida el 25 de febrero de 2003, y contra ese fallo el recurrente no planteó el recurso de apelación a que tenía derecho, de modo que hasta el momento de la presentación del amparo, han transcurrido más de los seis meses de plazo; ii) el actor ha promovido un incidente de nulidad de obrados, que ha sido admitido y se encuentra en estado de notificar a la parte ejecutante. Pide se declare la improcedencia del amparo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- i)
- improcedente
- sin que el hoy recurrente haya planteado ningún recurso contra esa decisión.
- II.3.
- III.1.
- SC 1503/2004-R,
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA