SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
improcedente
La Resolución cursante de fs. 188 vta. a 190 vta., pronunciada el 14 de abril de 2005 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara improcedente el recurso, con costas y multa de Bs200.-, con estos fundamentos: 1) el recurrente no explica en qué vertiente del derecho a la igualdad se encuentra la vulneración de la que acusa a los representantes de FINDESA S.A.M.; 2) si el recurrente tiene algún cuestionamiento a la política económica de FINDESA S.A.M., debe acudir a otra vía legal; 3) el actor debió ejercitar todos los mecanismos de defensa que la ley prevé pero no lo hizo, conforme ha reconocido él mismo, existiendo, al margen de ello, un incidente de nulidad que se encuentra pendiente de resolución, lo cual significa que no se han agotado todos los medios legales antes de plantear el amparo; 4) la interposición de esta demanda extraordinaria es extemporánea por cuanto desde la fecha de notificación con la Sentencia del proceso ejecutivo, han transcurrido más de los seis meses del plazo previsto en la jurisprudencia constitucional al efecto.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- i)
- improcedente
- sin que el hoy recurrente haya planteado ningún recurso contra esa decisión.
- II.3.
- III.1.
- SC 1503/2004-R,
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA