Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1422/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
sin que el hoy recurrente haya planteado ningún recurso contra esa decisión.
Dentro del proceso mencionado, sin que el ejecutado haya opuesto excepción alguna, se dictó la Sentencia de 25 de febrero de 2003 (fs. 70 vta.), por la que el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial declaró probada la demanda, con lo que se notificó al ejecutado mediante cédula “en su domicilio señalado” (sic), (fs.71), sin que el hoy recurrente haya planteado ningún recurso contra esa decisión.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- i)
- improcedente
- sin que el hoy recurrente haya planteado ningún recurso contra esa decisión.
- II.3.
- III.1.
- SC 1503/2004-R,
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA