Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1439/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
Fragmento 12
Dentro de ese marco regulatorio, el carácter subsidiario del recurso de amparo ha sido desarrollado por amplia y uniforme jurisprudencia de este Tribunal, -entre otras- las SSCC 1343/2004-R, 1216/2004-R y 953/2004-R, que enseñan que esta acción tutelar no podrá interponerse, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos que prevé la ley, y en su caso agotar los mismos, dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción y supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable.