SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1439/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
I.1.1.
El recurrente en el memorial presentado en 15 de abril de 2005, saliente de fs. 69 a 72 vta., expresa que sostuvo un juicio ejecutivo con Mario Alejo a través de su representante legal Mahela Arequipa, proceso que se encuentra con sentencia ejecutoriada y que se tramitó ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil por la suma de $US8.000.-.
Sostiene que durante la sustanciación del litigio efectuó pagos parciales que suman la cantidad de $US6.660.- a favor de la apoderada, respaldados por documentos que se encuentran en el expediente, sin embargo en ejecución de sentencia, en forma parcializada, el Juez el 18 de noviembre de 2004, ha dictado un mandamiento de desapoderamiento contra la maquinaria de su propiedad y que fue ejecutado el “25 de noviembre de 2005”, para luego abruptamente adjudicar sus bienes al ejecutante, por lo que planteó apelación contra el Auto que aprobó la adjudicación a favor de Mario Alejo; alzada que fue resuelta mediante Auto de Vista, signado con el “Nº” 236/04 donde en la parte resolutiva dispuso anular obrados hasta el Auto interlocutorio de 21 de septiembre de 2004, disponiendo que con carácter previo a la adjudicación se dé cumplimiento al art. 531 del Código de procedimiento civil (CPC), a objeto de establecer clara e inequívocamente el importe adeudado, o sea capital, intereses, costas, para luego proceder con los trámites subsiguientes del proceso de ejecución.
Señala que el Juez recurrido desconociendo los alcances del Auto de Vista referido, o sea el que anula obrados y pese a sus reclamos para que se le devuelva sus bienes, hace caso omiso, providenciando traslados a la parte ejecutante y en un total atropello a la seguridad jurídica, cuando el ejecutante presentó un memorial con la liquidación y que fue observada antes de que la misma adquiera ejecutoria, nuevamente por segunda vez, procede a adjudicar y aprobar la adjudicación de sus maquinarias, actuando el Juez con un marcado interés, providenciando los memoriales de la parte ejecutante con una celeridad impropia, es así que su persona presentó un memorial el 31 de marzo de 2005, solicitando el cumplimiento del Auto 066/2005, que por segunda vez anuló obrados, pero sorpresivamente el ejecutante presentó un memorial el 8 de abril de 2005 bajo la suma ratifica in extenso la liquidación de capital, intereses y costas, providenciando la autoridad, un día antes de que el memorial hubiere ingresado a despacho. Posteriormente, providenció otro memorial que supuestamente habría ingresado el 9 de abril, ordenando el secuestro de sus bienes por Auto de 11 de abril de 2005, de lo cual se concluye que los memoriales del ejecutante fueron providenciados uno tras otro con una celeridad impropia, por cuanto no obstante existir un memorial de su persona solicitando el cumplimiento del Auto de Vista 066/2005, no fue hasta la fecha providenciado.
Indica que el Juez recurrido no ha respetado la previsión contenida en el art. 90 del CPC, realizando una serie de atropellos contra su persona, disponiendo el desapoderamiento de sus bienes, no obstante existir recurso pendiente de resolución, precisamente para determinar el saldo deudor y antes de ello vuelve a adjudicar sus bienes, sin que el Auto de aprobación de liquidación tenga la calidad de cosa juzgada, privándole de sus bienes desde el 25 de marzo de 2005, con los perjuicios consiguientes.
Añade que el ejecutante y el Juez no han cumplido los Autos 236/2004 y 066/2005, que dispusieron la nulidad de obrados y consiguiente entrega de sus bienes, conculcando su derecho a la seguridad jurídica, al trabajo y a la propiedad, ordenando el secuestro de sus bienes, contraviniendo lo dispuesto por el art. 163 del CPC, pretendiendo apoderarse de sus bienes conjuntamente con la apoderada, porque no existe una suma inequívoca sobre el saldo deudor que tiene con Mario Alejo.