SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1439/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
III.2.
III.2. Desarrollados los supuestos de improcedencia del amparo por subsidiariedad, corresponde dilucidar si por los actos denunciados de ilegales, debe otorgarse la tutela demandada, o por el contrario determinar la inviabilidad de la protección solicitada, al constatar que los extremos denunciados se encuentran dentro de las sub reglas precedentemente desarrolladas.
En la especie el recurrente alega que el Juez recurrido, se niega a devolverle los bienes que fueron objeto de adjudicación y desapoderamiento, pese a que por los autos anulatorios las antedichas determinaciones quedaron sin efecto, mereciendo de parte del Juez recurrido providencias dilatorias como ser traslados, hasta que finalmente a solicitud de parte ejecutante dispuso, el secuestro de la maquinaria, al margen de lo preceptuado por el art. 163 del CPC.
Al respecto estando el litigio en ejecución de sentencia, las determinaciones que se adopten pueden ser apeladas en sujeción al art. 518 del CPC, existiendo por ende esta vía procedimental para impugnar supuestos actos ilegales en los que incurrieren los administradores de justicia, siendo competentes los órganos jurisdiccionales para providenciar y en su caso encausar el desarrollo del proceso, no correspondiendo a través de este medio extraordinario sustituir atribuciones específicas de la jurisdicción ordinaria, menos aún revisar actos jurisdiccionales.
Consecuentemente el recurrente, al considerar que las determinaciones u omisiones del Juez recurrido, vulneran o lesionan sus derechos, debió impugnar las supuestas lesiones denunciadas a través del recurso de apelación previsto en la Ley adjetiva civil, para que las autoridades superiores en grado, tengan la oportunidad de pronunciarse, no pudiendo utilizarse este recurso como una instancia adicional o casacional en defensa de los intereses del actor, por cuanto conforme a lo señalado ut supra el objeto del amparo es tutelar los derechos fundamentales y garantías constitucionales cuando son restringidos, suprimidos o amenazados, pero en ningún caso se activa para reparar situaciones en las que se aduce como en el caso especifico, la negación del juez a devolver la maquinaria, pudiendo en su mérito los sujetos procesales invocar y hacer uso de las disposiciones legales inherentes a la naturaleza de la litis y más aún si la ley prevé medios de defensa, idóneos y expeditos; estando en su mérito el contenido de lo demandado dentro de la sub regla 1. b) que prevé la improcedencia del amparo por subsidiariedad cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, toda vez que de los datos procesales se evidencia que una vez conocida la determinación del secuestro de la maquinaria, el actor acudió directamente a esta acción tutelar, pretendiendo ahora con la interposición de este recurso extraordinario suplir su negligencia e inacción, sin tener en cuenta el carácter subsidiario del amparo; así lo especificaron las SSCC 1315/2003-R, 1648/2003-R, 1874/2003-R y 0941/2004-R, entre muchas otras.