SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
II.7.
II.7. Mediante voto resolutivo de 27 de marzo de 2005 (fs. 165 y 166), la Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Tiraque, resolvió dar cuarenta y ocho horas para el abandono de las hoy demandantes de la provincia Tiraque “por estar sembrando el terror en esta población”, advirtiendo en su artículo segundo que, “en caso de no obedecer a esta determinación de abandono, las bases se encargarán de del cumplimiento de esta medida de expulsión, en aras de la paz y tranquilidad de esta población”. Firman varias personas en representación de varias sub centrales y sindicatos, evidenciándose la firma y sello de Daniel Claros Villarroel, Secretario Ejecutivo de la Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Tiraque .
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes
- anhelos de una vida en paz, libre de abusos
- 1º APRUEBA EN PARTE