SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2005-R

Fecha: 14-Nov-2005

III.2.

III.2. En la especie, por una parte las recurrentes arguyen ser propietarias legítimas de un predio ubicado en Tiraque, y que han  sido perturbadas en su posesión  así como en la construcción del muro que decidieron levantar, por acciones cometidas por los recurridos y otros vecinos que violentamente ingresaron en sus tierras, les propinaron golpes, arrebataron las herramientas  de los albañiles y materiales de construcción; pero por otra, los recurridos sostienen que en ningún momento cometieron tales actos, sino que, contrariamente a lo afirmado por las demandantes, el terreno es de propiedad de  la familia Postigo y que las recurrentes han avasallado el mismo además de atacarlos verbal y físicamente lanzándoles piedras cuando se presentaron a tratar de pacificar el estado de cosas. 

Por consiguiente, se constata que en el caso existen cuestiones controvertidas que no pueden ser objeto de dilucidación mediante el amparo constitucional, por cuanto se presentan dos posiciones contrapuestas, tanto respecto del derecho propietario que invocan las recurrentes y no es reconocido de ningún modo por los recurridos que sostienen que correspondería a la familia Postigo, existiendo documental que acreditaría tal derecho a ambas partes, como  en relación a las vías de hecho denunciada, ya que tanto las actoras como los recurridos se sienten víctimas de  las agresiones de unas y otros; extremos  que no pueden estudiarse ni resolverse a la luz de este recurso extraordinario que exclusivamente protege los derechos fundamentales consolidados, incontrovertidos e incuestionados de las personas, sin que a través suyo puedan analizarse los planteamientos resumidos en los incisos a) y b) de los   Fundamentos Jurídicos de este fallo, debiendo las partes acudir a las vías legales  que correspondan para reclamar el respeto de los derechos que estiman lesionados.

Igualmente, sobre las lesiones que habrían  sufrido las recurrentes, éstas tienen la facultad de acudir a la instancia legal competente para que se investiguen los hechos y, si es el caso, se sancione a  los responsables, no pudiendo resolver ese extremo a través de este recurso extraordinario y subsidiario toda vez que no se puede determinar si las lesiones  que demuestra Augusta Murguía Encinas, con la literal inserta en el expediente, fueron provocadas por los recurridos, que negaron ese aspecto.