SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
procedente
La Resolución cursante de fs. 195 a 199, pronunciada el 22 de abril de 2005 por la Jueza Segunda de Partido y de Sentencia de Punata, del Distrito Judicial de Cochabamba, declara procedente “debiendo recurrir a la vía ordinaria con referencia a las lesiones ocasionadas”, bajo estos fundamentos: 1) no se advierte ninguna contravención a los derechos y garantías de las recurrentes por parte del Alcalde Municipal de Tiraque, Fidel Salazar Bustamante, que cumplió con lo establecido en el régimen municipal, al que deben someterse las actoras; 2) los dirigentes de centrales campesinas, Daniel Claros Villarroel y Gabriel Inturias Ríos, así como los recurridos Prudencio Orellana, Zenón Hinojosa, Antonio García Salazar y Genaro Montaño, al emitir el voto resolutivo en el que otorgan cuarenta y ocho horas a las recurrentes para que abandonen Tiraque, vulneraron los derechos a la propiedad privada y a la libertad de transitar por el territorio nacional; 3) el co demandado Juan Iriarte Hinojosa, “que fue inducido al error” por la contraparte de las recurrentes, al mandar al Sub Comandante y dos soldados al terreno en litigio, también vulneró el derecho a la propiedad privada, lo que también hicieron Prudencio Orellana, Zenón Hinojosa, Antonio García y Genaro Montaño, al ingresar arbitrariamente en propiedad de las demandantes, pegarlas y amenazarlas; 4) la intervención del policía Francisco Apaza Huanca se limitó al cumplimiento de su función, y el policía Julio Zelaya no se encontraba en el lugar de los hechos el día de la intervención; 5) se otorga la tutela provisional a las actoras hasta que su derecho sea dilucidado, para lo que se dispone la cesación de las vías de hecho denunciadas y el enfrentamiento entre las recurrentes, los dirigentes agrarios y sus bases; 6) el amparo es concedido frente a un inminente daño que podría ser irreparable, resultando aplicable la SC 1082/2003-R, de 30 de julio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes
- anhelos de una vida en paz, libre de abusos
- 1º APRUEBA EN PARTE