SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2005-R

Fecha: 14-Nov-2005

procedente

La  Resolución cursante de fs. 195 a 199, pronunciada el 22 de abril de 2005 por  la Jueza Segunda de Partido y de Sentencia de Punata, del Distrito Judicial de Cochabamba, declara procedente “debiendo recurrir a la vía ordinaria con referencia a las lesiones ocasionadas”, bajo estos fundamentos: 1)  no se advierte ninguna contravención a los derechos y garantías de las recurrentes por parte del Alcalde Municipal de Tiraque, Fidel Salazar Bustamante,  que cumplió con lo establecido en el régimen municipal, al que deben someterse las actoras; 2) los dirigentes de centrales campesinas, Daniel Claros Villarroel y Gabriel Inturias Ríos, así como los recurridos Prudencio Orellana, Zenón Hinojosa, Antonio García Salazar y Genaro Montaño, al emitir el voto resolutivo en el que otorgan cuarenta y ocho horas a las recurrentes para que abandonen Tiraque, vulneraron los derechos a la propiedad privada y a la libertad de transitar por el territorio nacional; 3) el co demandado Juan Iriarte Hinojosa, “que fue inducido al error” por la contraparte de las recurrentes, al  mandar al Sub Comandante y dos soldados al terreno en litigio,  también vulneró el derecho a la propiedad privada, lo que también hicieron Prudencio Orellana, Zenón Hinojosa, Antonio García y Genaro Montaño, al ingresar arbitrariamente en propiedad de las  demandantes, pegarlas y amenazarlas; 4) la intervención del policía Francisco Apaza Huanca se limitó al cumplimiento de su función, y el policía Julio Zelaya no se encontraba en el lugar de los hechos el día de la intervención; 5) se otorga la tutela provisional a las actoras hasta que su derecho sea dilucidado, para lo que se dispone la cesación de las vías de hecho denunciadas y el enfrentamiento entre las recurrentes, los dirigentes agrarios y sus bases; 6)  el amparo es concedido  frente a un inminente daño que podría ser irreparable, resultando aplicable  la SC 1082/2003-R, de 30 de julio.